SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 617
Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social",
financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas presupuestales, en los
programas, ejercicios e importes en moneda nacional, según el siguiente
detalle:
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará la apertura por objeto del
gasto de las partidas autorizadas en la presente norma, dentro de los
sesenta días de vigencia de la presente ley. A los efectos de la
asignación de recursos será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°
18.104, de 15 de marzo de 2007.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010.