SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 602
Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular confianza, cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*)
Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto
Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 478.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 602.