PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 597

 Declárase por vía interpretativa que, a los efectos de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de
1997, por "demolición de las obras", deberá entenderse toda acción que
supone el efecto de demoler, que abarca: deshacer, derribar, destruir,
desmontar, arruinar o volverlas inútiles, a todas las obras construidas en
infracción a lo dispuesto en el artículo anterior de la norma
interpretada.
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