SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 579
Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a
abonar una compensación mensual por concepto de locomoción a aquellos
funcionarios que la estuvieren percibiendo al 1° de diciembre de 2008. La
erogación resultante se abonará con cargo a los créditos del grupo 2
"Servicios No Personales" del Inciso. La partida se incrementará en la
oportunidad y proporción en que se aumente el precio de los boletos que se
abonen y dejará de percibirse cuando el funcionario se domicilie en
Montevideo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará las
condiciones de percepción y rendición de cuentas de la partida autorizada
en este artículo.