PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 561

 Autorízase a transferir del Inciso 29 Administración de los Servicios
de Salud del Estado, del grupo 2 y 5, al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", grupo 0 "Retribuciones Personales", los importes
correspondientes a las partidas transferidas a las Comisiones de Apoyo y
Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con destino a la
contratación de personal que preste funciones en dependencias del
Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, autorízase a transferir en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", las partidas destinadas a Comisión de Apoyo a los programas
Asistenciales Especiales del Instituto Nacional de Donación y Trasplante
de Células, Tejidos y Organos, al grupo 0 "Retribuciones Personales".
Las transferencias de crédito dispuestas tendrán como objetivo:
A) Mantener las compensaciones que de dichas comisiones perciben los
funcionarios del Inciso como retribución por tareas especiales asignadas.
B) Financiar la contratación del personal que, no siendo funcionario
público, se encuentre contratado por dichas comisiones.
En ambos casos si se dejaren de cumplir las tareas especiales que le
hubieren sido asignadas, dejarán de percibir la compensación otorgada a
tal efecto, transfiriendo el crédito disponible al objeto del gasto
042.510 "Compensación a la Función".
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de incorporación del
personal, tomando en consideración la evaluación del funcionario y las
necesidades de los servicios.
La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de
Salud Pública, incluidos los complementos que se asignen a efectos de
proceder a la regularización dispuesta en la presente norma, no podrá
superar el tope del 90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1°
de enero de 2010, perciba el Director General de Secretaría. El personal
comprendido en la presente disposición no podrá cumplir un horario
inferior que el correspondiente a su cargo presupuestal.
Asígnase con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de
hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos
de completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas
legales de los cargos creados al amparo de la presente norma y del
artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, respecto al
régimen vigente para las Comisiones.
A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán realizarse nuevas
contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado ni de la Comisión Honoraria del
Patronato del Psicópata con la finalidad de prestar funciones en el
Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 5/014 de 21/01/2014.
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