SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 558
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar transferencias hacia
instituciones sociales sin fines de lucro, que no perciban subsidios ni
transferencias del Estado, que desempeñen actividades que contribuyan al
cumplimiento de fines de interés general y relativo a la política de
salud. El monto total de transferencias realizadas en aplicación de la
presente norma no podrá superar el monto de $ 200.000 (doscientos mil
pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación transferirá dicha
suma del objeto de gasto 199, financiación 1.2, de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", al objeto del gasto 579.001
"Contribuciones Deportivas, Artísticas, Culturales y de Atención a la
Salud" de la misma unidad ejecutora, programa 441 "Rectoría en Salud".