PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 546

 El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad del mejor
aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración
en actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia
pública le sean requeridas, percibiendo los precios correspondientes.
Se faculta al Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Salud
Pública y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de
prestación de servicios, los criterios para la fijación de precios y la
forma de pago. Si en la aplicación de los convenios que se celebren al
amparo de la presente autorización, correspondiere abonar compensaciones
extraordinarias, gastos o inversiones del Inciso, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes en la medida en que los mismos no
superen los recursos generados en cada convenio, dando cuenta en la
siguiente instancia presupuestal.
El titular del Ministerio de Salud Pública suscribirá, por su parte, los
convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes sin
perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por
caso.
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