PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 526

 Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
reasignar los cargos de Oficial de Estado Civil creados por el artículo
298 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en las ciudades de
Colonia, Paysandú, Pando y Maldonado, pudiendo, en función de las
necesidades del servicio debidamente fundamentadas, reasignarlos por
resolución administrativa a otras localidades del interior del país, ya
sea en aquéllas donde no existan Oficinas de Estado Civil, o bien para
incrementar el número de oficinas en ciudades donde ya exista una.
Se faculta expresamente a la Dirección General del Registro de Estado
Civil, a suprimir, por resolución administrativa debidamente fundada,
Oficinas de Estado Civil en la ciudad de Montevideo y a reasignar los
recursos humanos y de infraestructura en otras dependencias de la
Dirección General.
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