PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 51

Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad
estatal, con el fin de realizar un aprendizaje laboral, con la única
finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus
estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo.

El contratado no podrá superar las treinta horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones); en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Si se trata de una mujer embarazada o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y contribuciones) por treinta horas semanales. (*)


Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea
contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que
desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos
educativos de la formación recibida.

El contratado tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de
Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de cuarenta horas
semanales de labor. En caso de pactarse un régimen inferior, la
remuneración será proporcional al mismo.

La extensión máxima de los contratos de beca y pasantía que se otorguen a
partir de la vigencia de la presente ley será de dieciocho meses incluida
la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Si se genera
una prórroga la misma será nula y constituirá falta grave para el jerarca
que la disponga.

Los contratados bajo el régimen de beca o pasantía que se establece en el
presente artículo tendrán derecho al Fondo Nacional de Salud, sin que ello
implique costo presupuestal.

Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. La limitante establecida precedentemente no será de aplicación en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.(*)

La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación
correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de
servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la
selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante
llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente
establezca. (*)

Los becarios y pasantes sólo tendrán derecho a una licencia por hasta
veinte días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de
la beca y pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente
comprobada, a licencia maternal y a licencia anual, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 18.458, de 2 de enero de 2009.

Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más
faltas injustificadas por año.

Los becarios y pasantes, para cobrar sus haberes, deberán acreditar el
haber inscripto su contrato en la ONSC.

La ONSC deberá mantener un registro actualizado con la información de los
contratos de beca y pasantía.

El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a
la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).(*)

La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato,
deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante
ha sido contratado en estas modalidades.

Suscrito el contrato de beca y pasantía deberán comunicarlo en un plazo de
diez días. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente régimen el
establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre
de 1997, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.531,
de 14 de agosto de 2009, salvo en lo que refiere a la extensión máxima de
los contratos de beca.

Los becarios y pasantes que sean contratados, no podrán desempeñar tareas
permanentes.

Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto
Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la
definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con
crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías y
otras Retribuciones".

Deróganse los siguientes artículos: 620 a 627 de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001 y literales A) y B) del artículo 41 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 4°
de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 597.
Inciso 7º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 311.
Inciso 8º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 249.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 8º) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 54/011 de 07/02/2011.
Ver en esta norma, artículo: 468.
Ver: inciso 13º Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 309 (se exceptúa a la 
ANEP).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 51.
Referencias al artículo
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