SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 486
Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y
marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales,
el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte
(Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo). El Poder Ejecutivo
reglamentará su funcionamiento e instrumentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 56/017 de 01/03/2017.
Ver en esta norma, artículo:487.