PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 479

 El inventario de obras hidráulicas que debe llevar el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
264 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, deberá contener los
datos de ubicación y características que determine la reglamentación a
dictar por el referido Ministerio.
Las instituciones públicas o privadas deberán suministrar la información
que corresponda a efectos de su inclusión en el inventario de obras
hidráulicas.
En el caso de obras privadas que requieran aprobación de otras
instituciones estatales para su realización, estas últimas serán
responsables de comunicar a la Dirección Nacional de Hidrografía la
información que se determine.
En el caso de obras privadas, que no requieran tal aprobación para su
realización, su propietario será el responsable de comunicar a la
Dirección Nacional de Hidrografía dicha información.
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