PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 475

 Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder
Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley N° 16.246, de 8 de
abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el
kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las
administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la
promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que
por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas.
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