SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 475
Declárase que las terminales portuarias habilitadas o que el Poder
Ejecutivo habilite en el futuro, bajo régimen de la Ley N° 16.246, de 8 de
abril de 1992, o que se encuentren en Zonas Francas autorizadas de acuerdo
a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, entre el
kilómetro 0 y el kilómetro 115 del río Uruguay, están bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con excepción de las
administradas por la Administración Nacional de Puertos a la fecha de la
promulgación de la presente ley y sin perjuicio de las competencias que
por la normativa vigente le corresponden al Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas.