SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 470
Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, actuando conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la realización de estudios técnicos que revelen la forma en
que se distribuyen los costos de las tarifas de peaje a los usuarios y su
correspondencia con la incidencia de los diferentes tipos de usos de la
infraestructura. A partir de dichos estudios el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer
una nueva estructura tarifaria.