PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 459

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las erogaciones correspondientes a obras públicas que se ejecuten en inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras del Inciso y sus ámbitos de competencia.

    Las obras por administración directa que se ejecuten como consecuencia
de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del
presente artículo, se considerarán incluidas en lo dispuesto por el
artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 193.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
352.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 352, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 459.
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