PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 437

 Créanse los Juegos Nacionales de la Juventud, que se realizarán cada dos
años a partir de 2011 y serán organizados por el Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte" a través de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional
de Deporte", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social".
Habilítase una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos)
en el objeto de gasto 591.000 "Transferencias Corrientes", con cargo a la
financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios 2011 y 2013,
respectivamente, con destino a la promoción de dichos juegos.
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