SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 390
Autorízase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
una partida en moneda nacional en el grupo 0 "Retribuciones Personales"
incluido aguinaldo y aportes patronales, financiación 1.1 "Rentas
Generales", para las contrataciones y adecuaciones de personal que se
consideren imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en
los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de
cargos del Inciso en los programas y unidades ejecutoras y ejercicios que
se detallan.
Estos créditos serán utilizados posteriormente para la financiación de
dicha reestructura por lo que la Contaduría General de la Nación realizará
las trasposiciones correspondientes en acuerdo con el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 9 (interpretativo).