SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 388
Increméntanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería" los siguientes montos anuales para gastos de funcionamiento en moneda nacional de los programas y unidades ejecutoras que se
detallan:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010.