PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 381

 Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5° de la
Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón
de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, "Rentas Generales",
con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional
de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos
recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
17.115, de 21 de junio de 1999.
Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en
el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999,
en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Derógase el literal D) del artículo 5° de la Ley N° 17.115, de 21 de junio
de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley N° 18.362, de
6 de octubre de 2008.
Ayuda