SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 368
Autorízase por única vez al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a través de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, a realizar el Censo
General Agropecuario en el ejercicio 2011, abarcando a todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de
superficie.