PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 330

 Los funcionarios de carrera del escalafón M "Servicio Exterior" y los
funcionarios presupuestados o contratados del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" pertenecientes a los escalafones C, B y D
comprendidos en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, con las modificaciones introducidas por los artículos 33 de la Ley
N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, 229 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, 191 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 185
de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se encuentren
cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tendrán derecho a
permanecer en su destino hasta un máximo de quince días a contar del
vencimiento del quinquenio o trienio según corresponda, percibiendo sus
haberes con los beneficios establecidos por el artículo 63 de la Ley N°
12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el
artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con cargo a
Rentas Generales. La presente norma no será de aplicación a los casos de
adscripción anticipada que seguirán rigiéndose por lo dispuesto por el
artículo 131 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la
redacción dada por el artículo 265 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de
abril de 1974.
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