SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 323
Declárase de utilidad pública la expropiación de bienes requeridos para
el establecimiento, conservación, desarrollo y ampliación de las Zonas
Francas y sus accesos. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar bienes
muebles e inmuebles del dominio fiscal del Estado por bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal o de otras personas públicas estatales
que sean adecuados para el establecimiento, conservación, desarrollo y
ampliación de las Zonas Francas del Estado y sus accesos.