PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 316

   Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección  Nacional de Loterías y 
Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y 
reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la 
modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la 
presente ley. Tendrán  preferencia a esos efectos los candidatos que 
sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual        
de contrataciones.

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la  
partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de  
diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las  
retribuciones referidas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 107.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 316.
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