SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 284
El Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, contará con personería jurídica y tendrá
como cometidos el asesoramiento, la investigación, la capacitación y la
formación en la temática tributaria y finanzas públicas.
A todos los efectos, se regirá por el Derecho Privado y se relacionará con
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
preservando su independencia técnica.
La administración del Centro será ejercida por un Secretario Ejecutivo rentado, designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que por
dicho acto adquiera la calidad de funcionario público a ningún efecto. (*)
Será dirigido por un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que seleccionará a sus integrantes en mérito a su prestigio y capacidad técnica. Las resoluciones del referido Consejo se adoptarán por mayoría simple, computándose doble el voto del Presidente en caso de empate. (*)
La representación del Centro será ejercida por el Consejo Directivo Honorario. Dicha representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo en todas aquellas áreas que determine la reglamentación. (*)
Serán recursos del Centro de Estudios Fiscales, los que le asignen las
leyes, donaciones y legados, las rentas obtenidas de sus bienes, los
ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, y contribuciones
de organismos e instituciones nacionales, internacionales o extranjeras
destinados a su funcionamiento y desarrollo, previa aprobación del
Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Incisos 3º), 4º) y 5º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 208.
Incisos 3º), 4º) y 5º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 284.