PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 28

 El funcionario cuya oferta haya sido aceptada, pasará a prestar servicios
en el organismo en forma anticipada a su incorporación. Dicho pase
anticipado será dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil
(ONSC) dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la
aceptación expresa a la ONSC o de configurada la aceptación tácita. Hasta
su incorporación formal, continuará siendo funcionario de la oficina de
origen y percibirá la retribución propia de dicha oficina, sin percibir
las compensaciones propias de la oficina de destino.

Para el caso de suspensión o supresión de servicios será de aplicación lo
establecido en el artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005.

La no comparecencia del funcionario a dos citaciones, sin causa
justificada, configurará su renuncia tácita, extremo que será comprobado
por la ONSC, mediante los procedimientos que ésta determine.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
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