PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 279

 Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
la compensación prevista en el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos
183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N°
17.904, de 7 de octubre de 2005, de la forma que se reglamentará, la que
se financiará con cargo a Rentas Generales.
Los créditos que se habilitan serán distribuidos entre las unidades
ejecutoras, teniendo en cuenta la participación de cada unidad en la
ejecución del ejercicio del año 2009, la disminución de las eventuales
inequidades y la retribución del sueldo del grado.
Las compensaciones personales que perciben los funcionarios al momento de
la reglamentación del presente artículo se disminuirán hasta el importe de
los incrementos de la "Compensación al Cargo" previstos en el inciso
primero.
El incremento de la "Compensación al Cargo" no podrá ser inferior al
promedio actualizado de lo percibido por el funcionario en el ejercicio
2009. Si fuera superior, la diferencia será categorizada como
"Compensación Personal".
Una vez operada la facultad, déjase sin efecto la atribución y titularidad
de los recursos de afectación especial previstos en el artículo 169 de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes.
La aplicación de la presente norma no tendrá costo presupuestal y se
atenderá con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 406/011 de 31/08/2011.
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