SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 261
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales
correspondientes al personal técnico de los servicios de salud del Inciso
04 "Ministerio del Interior", que percibe un complemento salarial por
presentismo y que no está incluido en los aumentos generales previstos por
esta ley para el personal del escalafón L "Personal Policial", en las
fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, tomando como
base el salario al 1° de enero de 2010, sin considerarse a estos efectos
el complemento salarial por presentismo:
Grados 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014
Todos 1,50% 1,00% 1,00% 1,00%
A tales efectos habilítanse las siguientes partidas: $ 2.975.778 (dos
millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos
uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 4.959.628 (cuatro millones
novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos uruguayos)
para el ejercicio 2012, $ 6.943.481 (seis millones novecientos cuarenta y
tres mil cuatrocientos ochenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y $ 8.927.332 (ocho millones novecientos veintisiete mil trescientos
treinta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2014. Los montos
autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.