SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 245
A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio
del Interior", unidad ejecutora "Secretaría del Ministerio del Interior" y
"Direcciones Nacionales", con excepción de la "Dirección Nacional de
Sanidad Policial", los cargos vacantes y aquellos que vayan quedando
vacantes, de Agente de Segunda, efectuados los ascensos, del Subescalafón
Servicios (PS), se incorporarán al Subescalafón Administrativo (PA), sin
que ello signifique costo presupuestal ni de caja.