SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 238
A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 "Ministerio
del Interior", la edad máxima para el ingreso a los cargos vacantes que se
crean por esta ley, será de cuarenta y cinco años.