SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 229
El Inciso 04 "Ministerio del Interior" deberá elaborar en un plazo de
ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, un
cronograma que determine el pasaje de las Cárceles Departamentales a la
órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.