PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 228

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión
de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de
Rehabilitación", escalafones A y B, los siguientes cargos:

Tendrán como retribución la correspondiente a la tabla de sueldos que rige
para el escalafón civil del artículo 53 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007.
Habilítase una partida anual de $ 70.449.710 (setenta millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos diez pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y aportes, con destino a abonar una compensación
especial para las funciones que se crean por el presente artículo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de 
27/12/2010.
Referencias al artículo
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