PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 207

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales
correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en
las fechas y hasta en los porcentajes máximos que se indican, en todos los
ejercicios, sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010.

1. Funcionarios del escalafón L "Policial".

Grado            01/01/2011     01/01/2012     01/01/2013  01/01/2014
1 al 5               12,00%      7,00%            5,00%     12,00%
6 Suboficial Mayor    12,00%     7,00%            5,00%     12,00%
6 Oficial Subayudante 9,00%      7,00%            5,00%     10,00%
7 al 9                8,50%      5,00%            3,60%      8,50%
10 al 11              7,00%      4,00%            2,00%      7,00%
12 al 14              5,00%      3,00%            1,00%      5,00%

2. Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
"Técnico", C "Administrativo", E "Oficios " y S "Penitenciario".

Grado     01/01/2011     01/01/2012     01/01/2013     01/01/2014
Todos        5,00%          3,00%          1,00%          5,00%

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.

El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y Científico", podrán percibir los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

A tales efectos, habilítanse las siguientes partidas: $ 727.421.542
(setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos
cuarenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, $ 1.164.932.574
(un mil ciento sesenta y cuatro millones novecientos treinta y dos mil
quinientos setenta y cuatro pesos uruguayos) para el ejercicio 2012, $
1.460.775.973 (un mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y
cinco mil novecientos setenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y $ 2.198.116.408 (dos mil ciento noventa y ocho millones ciento
dieciséis mil cuatrocientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2014.
Los montos autorizados incluyen aguinaldo y cargas legales.

El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Contaduría General de la
Nación dentro de los quince días de iniciado el ejercicio, la reasignación
definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los
créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de
retribuciones dispuestos por el presente artículo.
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