PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 204

 Habilítase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
promover, contra terceros, las acciones de recupero o regreso de los
gastos resultantes que por lesiones a consecuencia de accidentes de
tránsito se hubiere causado a sus afiliados, cuyo costo haya sido
financiado por la institución.

Considérase a los ingresos provenientes de las acciones mencionadas, ya
sea por la vía judicial como la extrajudicial, como parte integrante del
Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente disposición.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/013 de 09/08/2013.
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