PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 20

 Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso personal de sus
dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando el cargo o
función, así como los conceptos que integrarán la retribución del
funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar el
derecho a la carrera administrativa.

La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la
Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán
los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por la presente
ley. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o
función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de
la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
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