SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 188
Las compensaciones establecidas por el artículo 103 de la Ley N° 18.362,
de 6 de octubre de 2008, no se computarán a los efectos de la
determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley
Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.