SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 163
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" un incremento
salarial para el personal subalterno y superior del escalafón K "Militar"
y los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus
equivalentes que se detallan, a partir de los años indicados:
Grados y sus equivalentes 2011 2013 2014
Soldado 1ra. a Alférez 1.000 500 500
Teniente 2do. a Capitán 700 0 0
Dichas partidas estarán sujetas a montepío, percibirán los incrementos
salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de
la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna
otra retribución que se fije en base a porcentajes.