PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 13

   Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el Estado posea participación mayoritaria.

   El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios  Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de derecho público no estatal, las sociedades de participación público privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional.

   Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren.

   Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar    sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter   funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE.

   El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes  configurará falta administrativa pasible de sanción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 33.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 30.
Ver en esta norma, artículo: 468.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 30, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 13.
Referencias al artículo
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