SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 115
Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a
solicitar a los sujetos pasivos de la Tasa de Control del Marco
Regulatorio la información contable que entienda necesaria y suficiente a
los efectos del control del cumplimiento del pago de la misma. Se
mantendrá la reserva del caso, respecto de la información solicitada.