PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 100

 La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) estará dirigida
por un Consejo Directivo integrado por un representante de la Presidencia
de la República, que lo presidirá, el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministro de Relaciones Exteriores, o por
quienes éstos designen.

Tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo que
ejercerá la administración de la Agencia y un Consejo Consultivo integrado
por representantes de entidades que desarrollen actividades en áreas de su
interés, conforme lo establezca la reglamentación.

El Consejo Directivo de la AUCI podrá delegar atribuciones en el Director
Ejecutivo por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría
simple los asuntos que fueren objeto de delegación.

El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones y el funcionamiento del
Consejo Directivo.
Ayuda