CARTA ORGANICA DEL BROU. MODIFICACIONES




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 31/12/2010
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1616

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay, el Poder Ejecutivo podrá requerir contribuciones adicionales de hasta un 30% (treinta por ciento) de sus utilidades netas anuales luego de debitar los impuestos, con destino a la creación de fondos, con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, así como otros proyectos para el desarrollo económico que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
reglamentará la forma de funcionamiento de los fondos que se creen y dará cuenta a la Asamblea General del destino de las utilidades vertidas que hayan sido utilizadas en el marco de las presentes disposiciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 513.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 
213.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 213, Ley Nº 18.716 de 24/12/2010 artículo 40.
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