INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. PROYECTO CENSOS RONDA 2010




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 901

Artículo 3

 Los jerarcas de la Administración Central, entes autónomos, servicios
descentralizados y Gobiernos Departamentales que autoricen la prestación
de servicios de sus funcionarios en el Instituto Nacional de Estadística
al solo efecto de la realización del censo, deberán hacerla por una única
vez y establecer el plazo máximo de desempeño, el que no podrá exceder los
cuatro meses. Cuando se trate de funcionarios de la Administración
Central, las autorizaciones de prestación de servicios serán resueltas por
el jerarca máximo de la unidad ejecutora dando cuenta al jerarca máximo
del Inciso.

El personal cuya prestación de funciones se realice al amparo de la
presente norma no estará comprendido en la compensación especial
establecida en el artículo 82 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y
en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto
de 2007, normas reglamentarias y concordantes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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