LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 89

 La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios
previstos en el artículo 88 de la presente ley, deberá ser acreditada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 y en el literal A) del
artículo 37 de la presente ley, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su
importación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
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