LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - ARQUITECTURA Y URBANISMO
Subsección II - Disposiciones para el cumplimiento de la Sección I

Artículo 80

 Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento
animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer
acompañadas por éstos, en todos los lugares abiertos al público sin
restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de
los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el
cumplimiento efectivo de esta norma.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 297/013 de 11/09/2013.
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