LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - EDUCACION Y PROMOCION CULTURAL

Artículo 47

 Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, estarán
exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los
conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades
deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos.
Asimismo, se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea
necesaria.
Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, se
establecerán en la reglamentación. Las Intendencias Municipales procurarán
hacer lo propio en sus respectivas jurisdicciones.

                              
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