LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - EDUCACION Y PROMOCION CULTURAL

Artículo 40

 La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las
aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la
diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una
educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena
inclusión en la comunidad.
Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema
educativo nacional con los apoyos necesarios.
Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización
curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y
comunicacional.
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