El Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional
Honoraria de la Discapacidad:
A) Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS)
acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de
vida de las personas con discapacidad. Dichas acciones se
impulsarán desde la perspectiva de la inclusión social y en una
óptica de la rehabilitación integral apoyada en la comunidad.
B) Creará un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
C) Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial
para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a
través del grupo familiar y reglamentará y controlará su
funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
D) En coordinación con el Ministerio de Salud Pública supervisará
servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación
ocupacional y tendrá a su cargo la habilitación y registro.
E) Coordinará con el Ministerio de Salud Pública las medidas que este
último deberá adoptar (artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 5 de
diciembre de 2007) respecto a la participación de las distintas
entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud en
los distintos aspectos relacionados con la atención de las
personas con discapacidad.
Todas las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud
(artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007) deberán
informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas
posibilidades de atención cuando se presenta una discapacidad; además, no
podrán hacer discriminación en la afiliación ni limitar la asistencia a
las personas amparadas por la presente ley.