LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - SALUD

Artículo 36

 El Estado deberá implementar estrategias para apoyar y contribuir a la
prevención de la deficiencia y de la discapacidad a través de:
A)     Promoción y educación para la salud física y mental.
B)     Educación del niño y del adulto en materia de prevención de
       situaciones de riesgo y de accidentes.
C)     Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades
       metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las
       malformaciones congénitas.
D)     Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del
       recién nacido.
E)     Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud.
F)     Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de
       las personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su
       edad.
G)     Lucha contra el uso indebido de sustancias adictivas.
H)     Asistencia social oportuna a la familia.
I)     Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación
       ambiental.
J)     Contralor de productos químicos de uso doméstico e industrial y de
       los demás agentes agresivos.
K)     Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
       estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de
       trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios,
       equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros.
L)     Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de la seguridad
       en general y en salud en particular.
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