LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - SALUD

Artículo 35

 La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un
deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de
las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública,
constituyéndose, asimismo, en un principio rector más del Sistema Nacional
Integrado de Salud (artículo 3° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de
2007). Será también especialmente atendida esta obligación en el área de
la seguridad social, ocupacional o industrial.
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