TITULO PRELIMINAR CAPITULO 2 - POLITICA DE DEFENSA NACIONAL Y POLITICA MILITAR DE DEFENSA
Artículo 3
La política de Defensa Nacional, como política pública, debe propender a
través de acuerdos amplios a políticas de estado y debe cumplir con los
principios generales del derecho interno y del derecho internacional, en
coordinación con la política exterior del Estado; y respetar,
especialmente, los principios de autodeterminación de los pueblos, de
preservación de la paz, de no intervención en los asuntos internos de
otras Naciones, de solución pacífica de las controversias y de cooperación
entre los Estados.
Se establece la acción diplomática como primer instrumento de solución de
conflictos.