LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 08/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION I - ORGANIZACION

Artículo 16

 Sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Ley Orgánica del
Ministerio de Defensa Nacional y demás normas complementarias que se
dictaren, serán áreas básicas de su competencia las siguientes:
A)     Política de Defensa: Con funciones de asesoramiento y de gestión
       esta área entiende en temas generales de política de Defensa
       Nacional y en los asuntos internacionales vinculados a ella,
       llevando a cabo las tareas de articulación con otras instituciones
       nacionales o extranjeras en las materias propias de este
       Ministerio.
B)     Administración General: Comprende la Dirección General de
       Secretaría, la Dirección General de Recursos Financieros, la
       Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de
       Servicios Sociales, las cuales entienden en: la administración
       general, la gestión de los recursos humanos, la dirección y la
       supervisión del reclutamiento del personal civil y militar, los
       sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los asuntos
       jurídicos, notariales y sociales del Inciso.
       Asimismo, planifica, gestiona y controla la ejecución presupuestal
       asignada, así como el establecimiento y control de los indicadores
       de gestión presupuestarios de todas las unidades ejecutoras del
       Inciso.
C)     Estado Mayor de la Defensa: Es el órgano de asesoramiento
       ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las
       actividades de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la
       política militar, en materia de:
       a)     Elaboración doctrinaria y planificación del concepto de
              operación conjunta de las Fuerzas Armadas.
       b)     Análisis y valoración de escenarios estratégicos.
       c)     Planificación logística de las Fuerzas Armadas a nivel
              ministerial, particularmente en lo referido a sistemas de
              armas, de comunicaciones, de equipamiento y de nuevas
              tecnologías.
       d)     Doctrina y reglas de enfrentamiento del instrumento militar.
       e)     Planificación y coordinación de operaciones conjuntas y/o
              combinadas, centralizando en su organización los diferentes
              asuntos vinculados con la inteligencia militar; así como la
              actuación de los Agregados de Defensa de la República
              acreditados ante gobiernos extranjeros.
       f)     El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será designado entre 
              los Oficiales Generales o Almirantes en actividad y tendrá 
              la misma jerarquía y rango que los Comandantes en Jefe de 
              las Fuerzas Armadas, no estableciéndose ningún tipo de 
              rotación obligatoria entre las Fuerzas, en la medida que su 
              designación debe responder a la confianza que en él 
              deposite el Poder Ejecutivo.
              Para su designación se seguirán los mismos procedimientos 
              que para la designación de los Comandantes en Jefe, 
              correspondiendo otorgarle el rango de General de Ejército, 
              Almirante o General del Aire, según sea la Fuerza a la que 
              pertenezca, cuando el Oficial General o Almirante no ostente
              dicho rango a la fecha de su designación.
              El Jefe del Estado Mayor de la Defensa deberá pasar a 
              retiro en los mismos plazos indicados para los Comandantes 
              en Jefe de las Fuerzas Armadas, con la única excepción del 
              cese como Comandante en Jefe con motivo de su designación 
              como Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
              En caso de ser removido de su cargo pasará a situación de 
              retiro obligatorio, no pudiendo un Oficial designado para 
              ese cargo regresar a su Fuerza de origen en la calidad de 
              Comandante en Jefe.
              El Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá 
              directamente del Ministro de Defensa Nacional, pasando a 
              revistar fuera de cuadros de su Fuerza de origen a partir 
              de la designación, en cuyo caso se ascenderá un nuevo 
              Oficial General para cubrir la vacante en la Fuerza que lo 
              provee. (*)
       g)     Dependerá del Jefe del Estado Mayor de la Defensa el Mando
              General de las operaciones conjuntas o conjuntas combinadas.
              Asimismo, existirá un Jefe de Operaciones, cargo que se
              reglamentará y que podrá ser rotatorio entre las fuerzas
              representando el Nivel Estratégico Operacional junto con
              los Comandantes de Mandos Conjuntos que se creen para el
              cumplimiento de los Planes Militares de la Defensa. (*)
       h)     Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa dependerá el Sistema
              Nacional de Operaciones de la Paz (SINOMAPA).
D)     Armada Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya:
       Ejecutarán las tareas necesarias para cumplir los cometidos
       asignados atinentes a la defensa, en el marco de la Constitución de
       la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa
       Nacional.

(*)Notas:
Literal f), apartado C) redacción dada por: Ley Nº 18.896 de 26/04/2012 
artículo 1.
Literal g), Apartado C) reglamentado por: Decreto Nº 278/022 de 
30/08/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.650 de 19/02/2010 artículo 16.
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