LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 08/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 338
Referencias a toda la norma

TITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SECCION I - ORGANIZACION

Artículo 15

 Constituyen además funciones del Ministerio de Defensa Nacional, las
siguientes:
A)     Ejercer la gestión administrativa, financiera, jurídica y
       establecer los criterios de gestión de los recursos humanos, tanto
       civiles como militares de todas las Unidades y dependencias que lo
       componen. A tales efectos, puede emplear personal de origen civil o
       militar indistintamente, siguiendo el criterio de adecuación y
       conveniencia para el servicio a prestar.
B)     Ejercer la dirección y la supervisión de todas las actividades que
       cumplan las Fuerzas Armadas, siguiendo los lineamientos que se
       establezcan al respecto por el Mando Superior.
C)     Determinar la orientación y el delineamiento de la formación de las
       Fuerzas Armadas, tendiente al máximo desarrollo de sus valores,
       aptitudes y deberes necesarios para el cumplimiento de los
       cometidos fundamentales que por esta ley se establecen.
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